SE ACTUALIZA LA NORMATIVA Y SE ESTABLECE LA DENOMINACIÓN DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

En sesión de trabajo virtual, la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal de la LXII Legislatura, aprobó reformar la fracción VII del Artículo 7 de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, con el fin de actualizar la normativa y establecer la denominación de Código de Procedimientos Civiles para el Estado y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esta iniciativa fue presentada por el diputado Mauricio Ramírez Konishi, quien planteó la necesidad de adecuar dicha normativa, luego de que el pasado 5 de marzo del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciéndose en el artículo segundo transitorio los términos en que entraría en vigor dicho ordenamiento, para el caso de las entidades federativas se realizaría de acuerdo a los términos que estipularían en la declarativa emitieran los órganos legislativos locales con previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado.

La sesión de la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal del Congreso del Estado, estuvo presidida por su presidenta la diputada Vianey Montes Colunga, y la vicepresidenta diputada Rosa Zúñiga Luna, quienes coincidieron en aprobar dicha iniciativa por el interés que representa el actualizar la legislación en favor de los ciudadanos.

Se expuso que el 30 de julio del 2014, se publicó en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el decreto 752 por el cual se declaró la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de San Luis Potosí, estableciéndose en tal decreto que la implementación seria en diversas etapas de acuerdo a los distrito judiciales estatales, comenzando el 30 de septiembre de 2014 hasta el 18 de junio del 2016, es decir que a partir de dicha fecha se encuentra en vigor el Código Nacional en el estado.

Por consiguiente, una vez vigente la legislación nacional procesal penal se tuvo por abrogados los códigos procesales locales y federal, es decir, todos los procedimientos penales iniciados con posterioridad a esto se tramitan bajo la legislación nacional y aquellos que ya se encontraban en trámite bajo los códigos abrogados.

“Partiendo entonces de la abrogación del Código Federal como de los locales, las normatividades complementarias tuvieron que haber sido adecuadas para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales de conformidad su artículo octavo transitorio, dentro de un plazo de 270 días naturales, lo cual en el caso de nuestra legislación local no sucedió por completo, siendo esta la razón por la que se propone la presente reforma para no vulnerar el principio de certeza jurídica del gobernado partiendo de que todos los instrumentos legales deben de ser claros y precisos para su correcta comprensión y aplicación”. La iniciativa será turnada al pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.